DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representación fiscal en contra del imputado: AQUILINO MANUEL VEGA POLO , de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-12-07, de estado civil Concubino , de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 83396077, hijo de JUANA POLO Y MIGUEL VEGA , con residencia en BARRIO EL PARAISO, AV. 108, CALLE 56, A UNA CUADRA DEL TALLER LUCHO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y.....