Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JORWIS ISIDRO GONZALEZ LUENGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/06/1986, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.393.595, hijo de los ciudadanos GLADYS LUENGO y MANUEL GONZALEZ, y con residencia en Santa cruz de mara B/Catatumbo Internacional Calle 2B casa 3-I, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en .....