REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000330
ASUNTO : VP02-S-2008-000330

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa publica del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de ALIRIA CHACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 2.256.597, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ASNALDO ANTONIO ORTIZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.617.209, hijo de Aliria Chacin y Ortiz Reimundo, residenciado en la carretera 5, Sector la Sabana, a tres casas de la cancha, Municipio Machiques de Perija es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (19) de Julio de 2008, mediante la cual los funcionarios adscritos a la Policía Regional, departamento policial Machiques de Perija, quienes dejan constancia que aproximadamente a las horas de la tarde, encontrándose de patrullaje le informo la superioridad que se trasladara hasta el sector el caujil de ese municipio a tres casas de la cancha, por lo que presente la comisión en el sitio se entrevistaron con una adolescente quien manifestó que el referido ciudadano estaba golpeando a su mama de 77 años de edad, por lo que la comisión se dirigió al ciudadano mencionado por la adolescente, teniendo la necesidad la comisión de colocarle los ganchos de seguridad así como tener que restringirlo ya que el mismo tomo actitud agresiva y vocifero múltiples amenazas a su progenitora, entre las cuales decía: si salgo te mato y te voy a volver a violar, por lo que la comisión encontrándose en la presencia de un hecho punible procedió a practicar la aprehensión del mismo no sin antes indicarle l motivo de la misma así como imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 19/07/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor ASNALDO ANTONIO ORTIZ CHACHIN antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (15) días por ante el Juzgado Primero de Control del Municipio Rosario de Perija y. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, Establecidas en los ordinales 3°, 5° y 11° del articulo 87 de le ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, referentes a La salido del presunto agresor de la vivienda, independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima en la presente causa y la obligación de presunto agresor de proporcional el sustento necesario en caso de que esta no disponga de medios económicos. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ASNALDO ANTONIO ORTIZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.617.209, hijo de Aliria Chacin y Ortiz Reimundo, residenciado en la carretera 5, Sector la Sabana, a tres casas de la cancha, Municipio Machiques de Perija, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIRIA CHACIN, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada QUINCE (15) días por ante el Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión La Villa del Rosario. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 11° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena Oficiar al Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión La Villa del Rosario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,



La Jueza de Control

ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

La Secretaria

Abg. CARMEN LISBETH JOA SOTO