REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000329
ASUNTO : VP02-S-2008-000329
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CALIS KARINA ECHETO SILVA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JORWIS ISIDORO GONZALEZ LUENGO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (20) de Julio de 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Mara, quienes exponen que siendo las 10:15 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje observó a un ciudadano que pedía ayuda, al acercarse el ciudadano se identifica como Darwin Parra, donde el vive otro ciudadano que esta causando destrozos en su casa y la de otros familiares, dirigiéndose inmediatamente al sector indicado, donde al llegar una ciudadana de nombre CALIS ECHETO, les informó que un ciudadano la había agredido con golpes de puño, señalando a un señor que se encontraba a su residencia de ser su agresor, señalando también de ser quien destrozo a su casa; Denuncia verbal de fecha 20/07/2008 rendida por la ciudadana CALIS KARINA ECHETO SILVA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.525.234; quien manifestó: Vengo a este Despacho a denunciar a JORWIS GONZALEZ LUENGO, porque este señor el día domingo me agredió físicamente dándome golpes de puño, resulta que este señor media horas antes a las 10:00 de la noche se había presentado en casa mi cuñado Darwin parra y lo intento agredir, pero como no pudo le destrozo la casa, rompiéndole los vidrios de las puertas, de las ventanas y también dentro de la casa, luego de esto se fue a casa de mi suegra siguiendo a mi cuñado y también le destrozó la casa a mi suegra y además agredió a la señora Ilda Rosa Sánchez, luego de insultarme salí de mi casa y este señor tenía dos piedras en las manos, cuando me vio comenzó a lanzármelas, yo las esquivé pero caí al suelo y este señor se fue encima de mi y estaba golpeándome en la espalda, luego que me golpeo se fue pero volvió a los pocos minutos con un cuchillo en sus manos y comenzó a perseguirme y trate de saltarme a la casa de mi vecina pero tuve que esconderme en el monte y como no me encontró se fue de nuevo a la casa de mi suegra y siguió causando destrozos; Oficio No. 1189-08 dirigido a la Medicatura Forense, por medio del cual solicitan le practiquen examen médico legal a la ciudadana CALIS KARINA ECHETO SILVA y ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 20/07/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor JORWIS ISIDORO GONZALEZ LUENGO antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro que ella frecuente. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JORWIS ISIDRO GONZALEZ LUENGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/06/1986, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.393.595, hijo de los ciudadanos GLADYS LUENGO y MANUEL GONZALEZ, y con residencia en Santa cruz de mara B/Catatumbo Internacional Calle 2B casa 3-I, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CALIS KARINA ECHETO SILVA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada QUINCE (15) días. TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA S.