REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000328
ASUNTO : VP02-S-2008-000328
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que no se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, considera esta Juzgadora que si bien es cierto que se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito como lo es la presunta comisión de los delitos de ACTOS LACIVOS y ACOSO SEXUAL , previstos y sancionados en el artículo 45 primer aparte y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GISELLE MARIANNE JULIET BRIÑEZ SANCHEZ, no es menos cierto que el Ministerio Publico no presento suficientes elementos de convicción que permiten presumir que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FANEITE, es el agresor en la presente causa, de igual forma considera este Tribunal que no fundamento el titular de la acción penal el peligro de fuga en la presente causa, ni conductas anteriores que permitiera presumir la mala conducta predelictual, logrando así la Defensa presentar copia de Documento que hacen ver a este Tribunal que el imputado tiene arraigo en el país, por lo que se observa que el Ministerio Publico presento: Acta Policial de fecha (19) de Julio de 2008, mediante la cual funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, exponen que realizando labores de patrullaje en la avenida Las Delicias escuchó que en la brigada de Seguridad Comunitaria se encontraba una joven menor y un ciudadano que presuntamente se propaso con la misma ,. ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 19 de Julio de 2008, rendida por la ciudadana GISELLE MARIANNE JULIET BRIÑEZ SANCHEZ, donde manifiesta lo sucedido; quien no compareció ante este tribunal y con el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 19/07/2008, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MARCOS TULIO HERNANDEZ VILLALOBOS, funcionario que deja constancia de las actuaciones, pero no es testigo presencial de los hechos, por lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, considera que no son concurrentes los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado de actas ha suministrado una dirección clara para ser ubicado y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LUIBERTA, establecida en el articulo 256 ordinal 3ro, de presentación cada ocho (08) días por ante el la oficina de alguacilazgo. Igualmente se impone la MEDIDA DE PROTECCION establecida en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en prohibir que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FANEITE se acerque a la victima y a los lugares que esta frecuente. En lo que se refiere al al Procedimiento se acuerda el Procedimiento especial que prevé el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se Declara sin lugar la Medida Cautelar solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FANEITE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-1953, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Maestro, titular de la cedula de identidad Nº 5111502, por la comisión de los delitos de ACTOS LACIVOS y ACOSO SEXUAL , previstos y sancionados en el artículo 45 primer aparte y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GISELLE MARIANNE JULIET BRIÑEZ SANCHEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada ocho (8) días. CUARTO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN JOA.