DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ROMULO RAGA BARRETO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-03-1932, titular de la cédula de identidad No 1.310.586, de 78 años de edad, hijo de los ciudadanos BENJAMIN RAGA Y ANA JACINTA BARRETO con residencia en la Urbanización San Felipe, Bloque 22, Edificio 22 Apartamento 0004, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la L.....