ASUNTO : VP02-P-2007-013969
RESOLUCIÓN : 1602


Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada MARBELYS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado FIDEL DE JESUS GONZALEZ CARRUYO, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39°, 41º y 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: VISNEIRA COROMOTO LIZARDO y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 31-10-2007, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: FIDEL DE JESUS GONZALEZ CARRUYO, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: FIDEL DE JESUS GONZALEZ CARRULLO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-06-1958, titular de la cédula de identidad No 7.708.052, de 52 años de edad, hijo de los ciudadanos FREDEBINDA CARRULLO y NICOLAS GONZALEZ, con residencia el Barrio Raul Leony, Avenida 101, casa No. 78-79, cerca de los depósitos, rancho sin pintura, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; Teléfono: 0261-9960375, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VISNEIRA COROMOTO LIZARDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Funcionario Oficial Segundo PEDRO ESLAVA; Adscrito al departamento policial Distrito Policial No. VIII, Municipio Jesús Enrique Lossada de la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Declaración Testifical del Funcionario Oficial Segundo HUGO ABELLO; Adscrito al Departamento Policial Jesus Enrique Lossada de la Policía Regional del Estado Zulia; 3.- Declaración testifical de la ciudadana VISNEIRA COROMOTO LIZARDO, identificada con la cedula de identidad No. V- 11.291.547, quien es victima en la presente causa; 4.- Declaración testifical de la ciudadana ELIANA CAROLINA GONZALEZ LIZARDO, 5.- Declaración testifical de la ciudadana MARIANA CAROLINA GONZALEZ LIZARDO, identificada con la cedula de identidad No. V- 19.215.705; 6.- Declaración testifical de la ciudadana ELIMAR CAROLINA GONZALEZ LIZARDO, identificada con la cedula de identidad No. V- 23.262.714; 7.- Declaración testifical del ciudadano FIDEL DE JESUS GONZALEZ LIZARDO, identificado con la cedula de identidad No. V- 23.262.715, 8.- Declaración testifical del ciudadano DERWIN FIDEL GONZALEZ LIZARDO, identificado con la cedula de identidad No. V- 17.566.801, 9.- Declaración testifical de la ciudadana MARIA TERESA IGUARAN, identificada con la cedula de identidad No. V- 6.764.387, 10.- Declaración testifical del ciudadano NICOLAS SEGUNDO GONZALEZ CARRUYO, identificado con la cedula de identidad No. V- 5.810.222, 11.- Declaración testifical de la Dra. GERALDINE BEUSES, en su carácter de Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta de Inspección Ocular de fecha 15 De Abril de 2007 suscrita por el Funcionario Oficial Segundo PEDRO ESLAVA; Adscrito al departamento policial Distrito Policial No. VIII, Municipio Jesús Enrique Lossada de la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Acta de Informe de Reconocimiento y Evaluación Psicológica No. 3584, de fecha 29 de mayo de 2007 suscrita por la Dra. GERALDINE BEUSES, en su carácter de Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia; 3.- Diez Fijaciones Fotográficas tomadas por el Oficial Segundo HUGO ABELLO; Adscrito al Departamento Policial Jesus Enrique Lossada de la Policía Regional del Estado Zulia; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez especializado, pregunta al ciudadano FIDEL DE JESUS GONZALEZ CARRUYO, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos y ofrezco en este acto la cantidad de Dos mil bolívares Fuertes a la ciudadana VISNEIRA COROMOTO LIZARDO, con motivo de la indemnización, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABOG. MILENA RAMIREZ, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima VISNEIRA COROMOTO LIZARDO, quien expone: “Si estoy de acuerdo con que se le otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones 1.- Ofrezca una disculpa publica a la Victima; 2.- De Conformidad con el articulo 61 de La Ley Especial se tome en cuanta la indemnización establecida en la Ley, es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal insta al Imputado a que Ofrezca una disculpa a la Victima, por lo que el ciudadano FIDEL DE JESUS GONZALEZ CARRUYO, se dirige a la ciudadana VISNEIRA COROMOTO LIZARDO, y le ofrece una disculpa, siendo la misma aceptada por la Victima. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el Artículo 39, 41 Y 50, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana VISNEIRA COROMOTO LIZARDO, no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FIDEL DE JESUS GONZALEZ CARRUYO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y así se declara.-



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION EN CONTRA DE FIDEL DE JESUS GONZALEZ CARRUYO, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39°, 41º y 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: VISNEIRA COROMOTO LIZARDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado FIDEL DE JESUS GONZALEZ CARRUYO, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39°, 41º y 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: VISNEIRA COROMOTO LIZARDO, quien deberá de cumplir con las siguientes condiciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada tres (03) meses; B) El Acusado deberá realizar dos actividades comunitarias; es decir dictar dos Charla para difundir la Ley en un Concejo Comunal, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 5, 6, 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a los lugares de estudio, trabajo o residencia de la Victima de autos. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de persecución intimidación u acoso a la victima ni por medio de si |ni por terceras personas. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. CUARTO: EL ACUSADO DEBERA CANCELAR A LA CIUDADANA VISNEIRA COROMOTO LIZARDO EN SU CONDICION DE VICTIMA LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES FUERTES, PAGADEROS EN EL TRANCURSO DE UN AÑO, ES DECIR LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS MENSUALES, (166,66 Bsf) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 61 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. QUINTO: SE DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE LE FUEREN IMPUESTAS AL ACUSADO FIDEL DE JESUS GONZALEZ CARRUYO. Líbrese los Oficios al Equipo Interdisciplinario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN