ASUNTO : VP02-S-2010-000938
RESOLUCION : 1603

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada MARBELYS GONZALEZ, en su condición de Fiscala Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ FERRER, plenamente identificado, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YENNY YOLANDA MOLERO y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 30-07-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ FERRER, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-09-1977, titular de la cédula de identidad No 14.356.099, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos MINERVA FERRER Y LUIS VELAZQUEZ con residencia en el Barrio los Chaguaramos Sector Club Hipico entre la Urbanizacion Altamira, Avenida 77, casa No. 94-1-22, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY YOLANDA MOLERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS; 1.-) Declaración de los Funcionarios Oficial Técnico Segundo NELSON DAVILA, Placa No. 2026, y OFICIAL MAYOR FELIPE CAMBAR, credencial No 0534; Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Declaración Testifical del funcionario FELIPE CAMBAR, credencial No 0534; Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES JURADAS DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración testifical de la ciudadana YENNY YOLANDA MOLERO, quien es victima en la presente causa; 2.- Declaración testifical del Niño LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ MOLERO; 3.- Declaración Testifical de la ciudadana NARYENNY FRANCISCA CORONEL MOLERO; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 22 de febrero de 2010 suscrita por el Funcionario Oficial FELIPE CAMBAR, credencial No 0534; Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES OFRECIDAS: 1.- Acta policial de fecha 22 de febrero de 2010, suscrita por los Oficiales Técnico Segundo NELSON DAVILA, Placa No. 2026, y OFICIAL MAYOR FELIPE CAMBAR, credencial No 0534; Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Acta de denuncia de fecha 22 de febrero de 2010, rendida por la ciudadana YENNY YOLANDA MOLERO; 3.- Acta de entrevista de fecha 14 de Mayo de 2010, rendida por el Niño LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ MOLERO; 4.- Acta de entrevista de fecha 14 de julio de 2010, rendida por la ciudadana NARYENNY FRANCISCA CORONEL MOLERO para ser incorporada para su lectura. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez especializado, pregunta al ciudadano LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ FERRER, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABOG. MILENA RAMIREZ, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima YENNY YOLANDA MOLERO, quien expone: “Si estoy de acuerdo y asimismo hago del conocimiento del Tribunal que renuncio a la indemnización establecida en la Ley, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones 1.- Ofrezca una disculpa publica a la Victima; es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal insta al Imputado a que Ofrezca una disculpa a la Victima, por lo que el ciudadano LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ FERRER, se dirige a la ciudadana YENNY YOLANDA MOLERO, y le ofrece una disculpa, siendo la misma aceptada por la Victima. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito AMENAZA previstos y sancionados en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YENNY YOLANDA MOLERO, no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ FERRER, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente DECISION. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION EN CONTRA DE LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ FERRER, plenamente identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY YOLANDA MOLERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JIMMY ALEXANDER CHOURIO, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YENNY YOLANDA MOLERO, quien deberá de cumplir con las siguientes condiciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada tres (03) meses; B) El Acusado deberá realizar dos actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley en el Concejo Comunal, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. CUARTO: SE DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ FERRER. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN