ASUNTO : VP02-S-2010-003605
RESOLUCION : 1605

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del imputado y la victima este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procede a dar inicio la Audiencia Preliminar, informando a las partes audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. MARBELYS GONZALEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 30-07-2010, en contra del ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS, con ocasión a los hechos de fecha 08-05-2010, cuando la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO, sale de su residencia con la finalidad de realizar unas compras, cuando recibe llamada de su hijo que su esposo estaba en su vivienda con la finalidad de ingresar, le dijo a su hijo que le pasara a su papá para hablar con el, cuando el ciudadano procede a amenazarla con causarle la muerte por medio de sicarios, hechos estos por los cuales el Ministerio Publico, inicio la investigación en la investigación recabo de forma licita los elemento de convicción, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS, asimismo se mantenga las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima, la prevista en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito copias simples de las actas, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS, en su condición de victima, quien expone: “En verdad cuando acudo hacer la denuncia fue porque nosotros nos separamos en enero, el siempre me decía que me iba a matar todo el tiempo, el tenia una relación con una muchacha, no hora se que le pasa, me decía fea, ridícula que si me daba la gana viváis conmigo, me dijo loca, bruta me decía de todo, yo vivía en la casa de mí suegro, la cual se rehabilito, como una residencia, la casa esa era mi negocio mi sustento, yo me encargue de todo los gastos y mantenimiento, el siempre a tenido dos relaciones, con mis comadres, mis amigas, me separare hace cuatro años de él, porque pretendía que aceptara dos relaciones me instigo y todo, me metió el papel en la boca cundo lo puse en la intendencia de seguridad, luego cuando hubo la reconciliación, ahora su desespero es que yo salí embarazada el comenzó a instigarme, me decía que el era una rata, un sucio, yo tengo poder y tengo dinero, me dijo que yo era una loca, me decía bruta loca enferma mental, ya últimamente no podía con la situación, en una oportunidad me dice mira creo que voy a matar al obrero Rodrigo, yo les conté a todos mis familiares me daba miedo y paso eso y me dijo que me iba a matar, me dijo loca, que la otra esta mas buena, cuando fui para Psicología decidí separarme de él, yo volví en la mañana me decía bruta, loca. Por lo que agarre a mi niño y me fui para que mi mamá quien vivía a dos calle, estuve 20 día en casa de mi mamá, me regrese a la casa, y ya la mujer vivía en la casa, el compadre que su abogado me decía que no él no es así, ahora se cree que como han surgido quieren ser los poderosos, el abogado es el padrino de mi hijo, ahora me esta agobiando que se cree, por mis hijos yo me quede en la casa, la barriga fue todo un maltrato. Yo le digo al tribunal que yo mala no soy, yo lo que quiero que algún día se haga justicia, el es una persona que siente que tiene todo el poder, no quiero que este preso él es el papá de mis hijos, es mi culpa, pero ya estoy cansada de que diga bruta, loca, ya estoy cansada, es todo”. Acto seguido toma la palabra la defensa privada ABOG. EROL EMANUELS SPERANDIO, quien expuso “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, esta defensa ratifica el escrito de descargo presentado en tiempo hábil en todo y cada uno de sus partes, por cuando la defensa observa que la acusación infringe lo dispuesto en los ordinales 3 y 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que el Ministerio Publico no demuestra en su escrito acusatorio no manifiesta la utilidad y pertinencia de los medios de prueba que puedan demostrar la responsabilidad de mi defendido, solicitamos declara con lugar de conformidad 33 ordinal 4. Solicitamos que sea admitido el testigo presentado y solicito las copias certificadas del presente acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Una vez revisada las actas procesales presentada por el Ministerio Público. Este Juzgador Especializado se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, siendo que los hechos son congruente con el tipo penal, por el cual el Ministerio Publico presenta formal acusación en contra del ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO. En consecuencia declara Sin Lugar la excepción presentada por la defensa privada. SEGUNDO: SE ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-09-1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No 10.423.600,con residencia en la avenida 11, con calle 83, edificio GL, sector veritas, local 1 PB, Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; Teléfono: 0416-768-7142, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS; 1.-) Declaración Testimonial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS, quien es victima en la presente causa, 2.- Declaración del ciudadano VICTOR DAVID LOPEZ ROMERO; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES. 1.-) Acta de Denuncia de fecha 15 de mayo de 2008, formulada por la victima ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS; 2.- Acta de Entrevista de fecha 15 de Mayo de 2010, rendida por el menor VICTOR DAVID LOPEZ ROMERO, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, la testimonial de la ciudadana ILDA YANETH ALVAREZ ZAPATA; titular de la cedula de identidad N° V.- 82.007.771; SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, 1.-) certificación de antecedentes penales, del ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO; 2.-) Copias certificadas del acta de denuncia formulada por la victima ante la Intendencia de seguridad de la parroquia Bolívar de fecha 10-05-2010, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, pregunta al ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, plenamente identificado si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las nueve y Cuarenta y nueve de la tarde (04:09 PM) expone lo siguiente: “No admito los hechos. No voy a declarar, es todo. Una vez escuchado al imputado GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, de no querer admitir el hecho, Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal. SEXTO Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Especial, NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. Numeral 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEPTIMO: Se acuerda el principio de comunidad de la Prueba a favor del Acusado. OCTAVO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias certificadas. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Una vez revisada las actas procesales presentada por el Ministerio Público. Este Juzgador Especializado se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, siendo que los hechos son congruente con el tipo penal, por el cual el Ministerio Publico presenta formal acusación en contra del ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, en consecuencia declara Sin Lugar la excepción presentada por la defensa privada. SEGUNDO: SE ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-09-1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No 10.423.600,con residencia en la avenida 11, con calle 83, edificio GL, sector veritas, local 1 PB, Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; Teléfono: 0416-768-7142, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS; 1.-) Declaración Testimonial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS, quien es victima en la presente causa, 2.- Declaración del ciudadano VICTOR DAVID LOPEZ ROMERO; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES. 1.-) Acta de Denuncia de fecha 15 de mayo de 2008, formulada por la victima ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS; 2.- Acta de Entrevista de fecha 15 de Mayo de 2010, rendida por el menor VICTOR DAVID LOPEZ ROMERO, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, la testimonial de la ciudadana ILDA YANETH ALVAREZ ZAPATA; titular de la cedula de identidad N° V.- 82.007.771; SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, 1.-) certificación de antecedentes penales, del ciudadano GUSTAVO ANDRES LOPEZ SOLORZANO; 2.-) Copias certificadas del acta de denuncia formulada por la victima ante la Intendencia de seguridad de la parroquia Bolívar de fecha 10-05-2010, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Especial, NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. Numeral 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerda el principio de comunidad de la Prueba a favor del Acusado SEPTIMO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 Ejudems, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia. Remítase el expediente vencido el lapso legal. Provéase las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN