Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, , de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/01/1973, de estado civil Concubino, de profesión u oficio CONDUCTOR, titular de la cedula de identidad Nº 07.889.337, hijo de los ciudadanos ROSA BATISTA Y CARLOS MOSQUERA, y con residencia en la urbanización Club Hipico, calle 121, Avenida 74B, casa Nro. 74B-121, Maracaibo Estado Zulia, , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el.....