En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora de Autos respecto a que se declare la Nulidad de las Actuaciones por cuanto considera que la Aprehensión en Flagrancia fue Flagrante, sin embargo conforme al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no puede esta Juzgadora ser ciega ante la situación del que el ciudadano FRANKLIN FERNANDEZ FERNANDEZ fue presentado por el Ministerio publico , horas posteriores a el vencimiento de las 48 horas de su aprehensión, debe entonces pronunciarse este tribunal respecto a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que se evidencia, que no se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTIBALES COROMOTO GARCIA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano FRANKLIN FERNANDEZ FERNANDEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, por cuanto se desprende de las actuaciones consignadas que fueron presentadas como elementos de convicción los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (29) de Octubre de 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, debidamente juramentados y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de lo siguiente: Aproximadamente a las 02:52 horas de la tarde del día 29 de Septiembre de 2008, encontrándonos de patrullaje la central de Comunicaciones nos informa que en el Barrio Los Arenales Kilómetro 8 vía al Municipio Machiques esperaba una ciudadana de nombre GARCIA SALAS ESTIBALES COROMOTO, la cual al llegar al lugar nos informa que minutos antes su cónyuge le había propinado varios golpes de puño y pie en todo su cuerpo causándole una lesión en la cabeza con objeto contundente (Botella) porque se le habían extraviado 20 Bs Fuertes, informando además que su cónyuge estaba en su vivienda, NOS trasladamos hasta allá identificando a un sujeto al cual entrevistamos, quién nos manifestó que sí la había agredido cansado de tantos problemas, procedimos a su detención, notificándole de sus derechos y garantías según el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los hechos ocurridos esta representación Fiscal solicitó sea calificado el procedimiento en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; sea dictada la Medida de Protección y Seguridad según lo estipulado en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º ejusdem; así como sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de acuerdo al artículo 94 de la precitada Ley Especial, es Todo”; ACTA DE DENUNCIA de fecha 29/09/2008 rendida por la ciudadana ESTIBALES COROMOTO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No 19.809.205, de 20 años de edad, quien manifestó: “Como a las 02:30 de la tarde estando en mi casa, mi pareja de dijo que en el bolsillo del pantalón estaban unos cobres para pagar el hielo, que agarrara diez mil Bs, y este se acostó a dormir, cuando se levanta me preguntó que si había agarrado más, que le diera lo que faltaba, como le dije que no los tenía revisó toda la casa, y empezó a darme golpes partiéndome la cabeza con una botella, me dio patadas, agarró una correa y me dio por todo el cuerpo, agarró un cuchillo y me golpeó por las piernas, salí corriendo y llamé a la policía, es todo”; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 29/09/2008, la cual fue firmada por el imputado. COPIAS SIMPLES FOTOGRAFICAS de las lesiones causadas a la victima de Fecha 29/09/2008. Declarando SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público de acordar las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano FRANKLIN FERNANDEZ FERNANDEZ de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/01/1984, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 17.836.095, hijo de ANA FERNANDEZ y de ALEJANDRO GONZALEZ, con residencia en el Barrio Negro Primero, Calle 29, Av. 5 No 28-88, a una cuadra del Abasto Aguirre, Municipio San Francisco Estado Zulia; en virtud de lo que expresa el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se Ordena LA LIBERTAD PLENA del imputado de autos por lo cual se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y acuerda que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial al cual remite el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia ”. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones y se Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA SIN LUGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal en contra del imputado: FRANKLIN FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/01/1984, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 17.836.095, hijo de ANA FERNANDEZ y de ALEJANDRO GONZALEZ, con residencia en el Barrio Negro Primero, Calle 29, Av. 5 No 28-88, a una cuadra del Abasto Aguirre, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTIBALES COROMOTO GARCIA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° Y 11 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del imputado FRANKLIN FERNANDEZ FERNANDEZ, SIN NINGÚN TIPO DE MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde (05:45 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.