Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VADECOL), en contra de la Providencia Administrativa Nro. US-Z-133-2011, dictada en fecha 14 de septiembre de 2011 por la T.S.U. ANA SOFÍA LEÓN, en su carácter de Directora de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL).-
SEGUNDO: No se condena en costas a la sociedad mercantil VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VADECOL) dada la naturaleza de la presente decisión.-