REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201° y 151°
ASUNTO: VP21-R-2012-000034.
PARTE ACTORA: MOISÉS DAVID CALDERA SUBERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 12.468.575, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBENIS JOSÉ URRIBARRI BORJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 83.213.-
PARTE DEMANDADA: MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A. (MUNOVEN), inscrita originalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26-07-1972, bajo el Nro. 06, Libro 07, modificada en varias oportunidades, transformada en sociedad anónima según consta en Acta de Asamblea de Socios inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29-03-1993, bajo el Nro. 07, Tomo 3-A; domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: NUNCIO DE GREGORIO CÁSALE, GUIDO E. URDANETA, HOWARD QUINTERO, SORAYA VALIÑAS, RICHARD PRIETO y GUIDO URDANETA SANDREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.314, 22.892, 64.706, 74.575, 103.093 y 114.756, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A. (MUNOVEN).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA
Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 10 de marzo de 2011 por el ciudadano MOISÉS DAVID CALDERA SUBERO en contra de la Empresa MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A. (MUNOVEN), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 28 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 15 de febrero de 2012 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando: PARCIALMENTE PROCEDENTE la excepción de fondo opuesta por la sociedad mercantil MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A. (MUNOVEN), relativa a la cosa juzgada en el juicio que por cobro de bolívares por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano MOISÉS DAVID CALDERA SUBERO en su contra; y PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión por motivo de cobro de bolívares por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano MOISÉS DAVID CALDERA SUBERO contra la sociedad mercantil MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A. (MUNOVEN)
En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandada MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A. (MUNOVEN), ejerció Recurso ordinario de Apelación en fecha 24 de febrero de 2012, siendo remitido el presente asunto el día 29 de febrero de 2012, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 29 de febrero de 2012.
Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MOISÉS DAVID CALDERA SUBERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBENIS URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.213; asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la Empresa demandada recurrente MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A. (MUNOVEN), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A. (MUNOVEN), en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 15 de febrero de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A. (MUNOVEN), en contra del fallo dictado en fecha 15 de febrero de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: QUEDA FIRME el acto apelado.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A. (MUNOVEN), en aplicación de lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 02:48 de la tarde Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)
Siendo las 02:48 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL (T)
JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2012-000034.
Resolución Numero PJ0082012000049.-
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