Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre el ciudadano JORGE LUÍS LÓPEZ PIÑEIRO y la Empresa demandada GUAYAFINA OLIVARES C.A. (GUAOLCA), se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena remitir el expediente al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, para que realice los trámites procesales correspondientes para su archivo definitivo.- SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano JORGE LUÍS LÓPEZ PIÑEIRO, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2013 por el Juzgado Prime.....