Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho LUÍS ÁNGEL ORTEGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.257, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA "COAPETROL", en contra de la Certificación de Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, dictada al ciudadano LEONARDO ANTONIO ALCÁNTARA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.668.840, registrada en el expediente de investigación de origen de enfermedad Nro. COL-47-IE-11-0383 de fecha 19 de diciembre de 2011, dictada por el ciudadano Dr. ENDRY BRACHO, en su carácter de Médico Espe.....