Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano NICOLAS DE MARIA SANDINO y la Sociedad Mercantil LM CONSTRUCCIONES, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano NICOLAS DE MARIA SANDINO en contra de la Sociedad Mercantil LM CONSTRUCCIONES, C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) DEJA SIN EFECTO la continuación de la audiencia, dado que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), la Juez Superior Quinto instó a las partes a un posible arreglo. 4º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal .....