REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de abril del año dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2009-000174

DEMANDANTE: NICOLAS SEGUNDO DE MARIA SANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.772.377 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: MARIA CAROLINA MEDINA, MARCELINA ARGUELLES y YANET PARRA ECHEVERRIA inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 51.707, 34.988 y 34.629, respectivamente.-

DEMANDADA: LM CONSTRUCCIONES, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2005, bajo el No. 22, Tomo 31-A.-

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: YANETH DEL VALLE SIBADA TORRES, ALVARO RAMON OROZCO VERA, THAIS DEL CARMEN HERNANDEZ, IVONNE MATOS COLMENARES y JUAN BAUTISTA NAVARRO MONTERO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.848, 85.980, 95.161, 37.831 y 35.006, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte demandada.-

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES mantiene incoado el ciudadano NICOLAS DE MARIA SANDINO en contra de la Sociedad Mercantil LM CONSTRUCCIONES, C.A., este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y estableció la oportunidad en que se fijaría la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Así pues, esta Alzada, previo estudio y análisis de las actas que conforman el presente asunto, y dada la oportunidad para celebrar la audiencia, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), esta Alzada procedió a aperturar la misma dejando constancia de la comparecencia de las partes, procediendo a instar a las mismas a los fines de llegar a un acuerdo y así ver satisfechos los intereses de cada uno y poner fin al proceso, los cuales aceptaron.-

Ahora bien, la parte demandada propuso cancelar a la parte actora la cantidad condenada por el Tribunal A quo, a saber la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y UNO (BsF. 29.438,41), de la siguiente manera, el día veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), se cancelara la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL (BsF. 10.000,oo), el restante condenado, vale decir, BOLIVARES FUERTES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 19.438,41), que será cancelado en tres (03) cuotas consecutivas de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE (BsF. 6.479,47) cada una, en un periodo de 30 días, contadas a partir del día veintiséis (26) de mayo del año en curso.-

Así pues, en la misma fecha, es decir, el día veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), el ciudadano NICOLAS DE MARIA SANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.772.377, de este domicilio, asistido por la abogada MARCELINA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.988, y el abogado JUAN NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.006, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LM CONSTRUCCIONES, C.A., concurrieron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral y presentaron documento mediante el cual consignan convenimiento de pago, manifestando haber llegado a un acuerdo transaccional y dar fin al presente juicio, en la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 29.438,41).-

La referida transacción constituye, según expresaron las partes, un pago para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda, mediante un pago único.-

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por la abogada MARCELINA ARGUELLES, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano NICOLAS DE MARIA, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-

De la misma manera, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano NICOLAS DE MARIA SANDINO y la Sociedad Mercantil LM CONSTRUCCIONES, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano NICOLAS DE MARIA SANDINO en contra de la Sociedad Mercantil LM CONSTRUCCIONES, C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) DEJA SIN EFECTO la continuación de la audiencia, dado que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), la Juez Superior Quinto instó a las partes a un posible arreglo. 4º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente, una vez conste en actas el cumplimiento del último pago acordado. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:51 a.m., bajo el No. PJ0642009000082

LA SECRETARIA,


ABOG. BERTHA LY VICUÑA

VP01-R-2009-000174