REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de Mayo del año 2009
199° y 150°
ASUNTO INHIBICION: VH01-X-2009-000023.
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Demandantes: Edgar de Jesús Rosales Figueroa, Jimmy Antonio Cordero Portillo, Jhon Gregorio Cordero Portillo, Ernesto Luís Díaz González, Jaime Antonio Guidici, Enrique Rafael Zea García, Arturo Jesús Valero Ángel Rafael Ortega Soto Saba de Jesús Bastidas, Luís Eduardo Rodríguez Roa, José Parra Valbuena, Osmairo A. Villasmil R. Claudio Roo Fernández, Oscar Alfonso Villegas Matos, Asisclo R. Hernández U. Ricardo R. Laguna Y, Elvida Esmeira Oliveros, José Atilio Fuenmayor, Luís Augusto Gutiérrez Carrasqueño, Argenis Gregorio Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.904.187, 8.696.289, 9.733.085, 5.166.172, 4.664.843, 13.757.361, 5.423.767, 7.719.843, 3.905.215, 5.057.214, 1.090.436, 4.755.456, 3.930.703, 9.707.672, 7.720.680, 7.973.665, 5.815.324, 7.821.850, 5.812.750, 7.815.032, respectivamente.
Demandada: CEMEX DE VENEZUELA, C.A anteriormente denominada, CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTO C.A (VENCEMOS, C.A), sociedad mercantil, inserta por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Federal en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el Nro. 3249, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de mayo del año 2008, bajo el Nro.35, tomo 80-A sgo.
Motivo: Inhibición-
Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por la Juez del referido Juzgado la Dra. Judith del Carmen Castro, en el juicio seguido por los ciudadanos Edgar de Jesús Rosales Figueroa, Jimmy Antonio Cordero Portillo, Jhon Gregorio Cordero Portillo, Ernesto Luís Díaz González, Jaime Antonio Guidici, Enrique Rafael Zea García, Arturo Jesús Valero Ángel Rafael Ortega Soto Saba de Jesús Bastidas, Luís Eduardo Rodríguez Roa, José Parra Valbuena, Osmairo A. Villasmil R. Claudio Roo Fernández, Oscar Alfonso Villegas Matos, Asisclo R. Hernández U. Ricardo R. Laguna Y, Elvida Esmeira Oliveros, José Atilio Fuenmayor, Luís Augusto Gutiérrez Carrasqueño, Argenis Gregorio Parra, en contra de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, C.A, y encontrándose dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por enemistad entre el inhibido o el recusado o cualquiera de los litigantes.
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, al señalar la Juez inhibida, que se encuentra inmersa en una de las causales que establece la referida norma, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Juez JUDITH DEL CARMEN CASTRO, en su condición de Juez Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida, remitiéndole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Siendo las 11:35 a.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión bajo el Nro. PJ0642009000083
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
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