Visto el anterior escrito, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracaibo se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena a la parte consignante Sociedad Mercantil CONSORCIO PRECOWAYS, C.A, indicar su domicilio y la del ciudadano beneficiario DUPERTO DUGARTE, a los fines de practicar la notificación. En consecuencia se ordena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO PRECOWAYS C.A, que corrija el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.