REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de abril de 2007
196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001997
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ACOSTA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad: 15.287.135.
PARTE DEMANDADA: CAMERON VENEZOLANA S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESINAL y otros conceptos laborales.


Revisada como ha sido la transacción presentada, el día 28 de marzo de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en fecha 10 del corriente mes y año, por este Tribunal, suscrita por el ciudadano LUIS ANTONIO ACOSTA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad: 15.287.135, parte actora, en el presente asunto, debidamente asistido por los profesionales del derecho WILMER PAREDES y ROCIO PEREA, por una parte; y por la otra el ciudadano abogado TAREK ORTEGA , en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA S.A.. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc