REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: VP01-S-2007-000179

Visto el anterior escrito, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracaibo se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena a la parte consignante Sociedad Mercantil CONSORCIO PRECOWAYS, C.A, indicar su domicilio y la del ciudadano beneficiario DUPERTO DUGARTE, a los fines de practicar la notificación. En consecuencia se ordena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO PRECOWAYS C.A, que corrija el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.


La Juez

Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego
En la misma fecha se libra boleta de notificación.


La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego