este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose el tribunal a ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto no conste en acta la cancelación total el pago acordado, lo cual en caso de no efectuarse, en la fecha antes indicada, dará derecho a la parte actora ha solicitar la ejecución forzosa en la presente causa.
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.
LOS PRESENTES.