ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2005-000083
PARTE ACTORA: Deyvis Ramírez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nora Bracho
PARTE DEMANDADA: DELTAVEN, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sol Arias de Rivas
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día hábil de hoy Lunes Siete (7) de Noviembre de 2005, siendo las Once de la Mañana (11:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Deyvis Ramírez en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada Nora Bracho Monzant y por la demandada DELTAVEN, S.A su apoderada judicial Abogada Sol Arias de Rivas, quienes una vez iniciado el acto y agotadas las conversaciones entre las partes, con la intervención mediadora del ciudadano juez que presidió este acto pudo ser efectiva la conciliación y han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento insiste en el despido y ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTAY OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs139.078.508), correspondiente al pago indemnizatorios de los conceptos que se especifican en planillas de liquidación que se anexan a la presenta acta para que surtan sus efectos legales, cantidad esta determinada en cheques girados en contra del Banco Occidental de Descuento y Banesco, y a favor del Ciudadano Deyvis Alberto Ramírez, parte actora. En este estado el ciudadano Deyvis Alberto Ramírez, parte accionate, representado por su apoderada judicial, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con el mismo y acepta la cantidad de dinero que se menciona en la presenta acta, no quedándosele a deber cantidad de dinero alguna por los conceptos laborales que pudieran corresponderle con motivo de la relación laboral que mantuvo con la empresa DELTAVEN s.a , ni por ningún otro concepto; dejando a salvo los conceptos correspondiente al fondo de ahorro y fondo de jubilación . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García Aboga. María de los Ángeles
Bohórquez
Los Presentes
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