ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000931
PARTE ACTORA: Danys José Henríquez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dubia Paredes
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA D.M.L.C., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ándreina Romero
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy Viernes Dieciséis (16) de Septiembre de 2005, siendo las Tres y Treinta Minutos de la tare (3:30 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Danys José Henríquez en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderada judicial Dubia Paredes identificada en actas, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA D.M.L.C., C.A. su apoderada judicial Andreina Romero, quienes después de la múltiples conversaciones han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada representada en este acto por su apoderada judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora presente de igual forma en este acto, la cantidad de Tres Millones de Bolívares, lo cual comprende el pago total de todos y cada uno de los conceptos que reclama el actor en el libelo de la demanda, lo cual será cancelado en la sede del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, el día Lunes 03 de Octubre de 2005 a las 10 de la mañana. En este estado, presente el Ciudadano Danys Henrriquez, venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° 15.624.748, parte actora en el presente juicio, declara aceptar el convenio aquí planteado libre de todo constreñimiento y coacción y en razón de ello es que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose el tribunal a ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto no conste en acta la cancelación total el pago acordado, lo cual en caso de no efectuarse, en la fecha antes indicada, dará derecho a la parte actora ha solicitar la ejecución forzosa en la presente causa.
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.
LOS PRESENTES.
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