En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica de Venezuela en concordancia con los artículos 95 esjudem y 462 de la Ley Orgánica del Trabajo; considera este Juzgador que no tiene COMPETENCIA FUNCIONAL para seguir CONOCIENDO de la presente causa, y visto que la INCOMPETENCIA puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, plantea como se dijo antes CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA para ante el Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Es.....