ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002017
PARTE ACTORA: GILDA URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAILI CASTELLANO Y JOSÉ BOHORQUEZ LEAL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALERO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIVIS ORTIZ SILVA
MOTIVO: PRESTASIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Tres (3) de Diciembre de 2008, siendo las Dos Cuarenta y Siete minutos de la tarde (2:47pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron los ciudadanos Abogados LAILI CASTELLANO, JOSÉ BOHÓRQUEZ LEAL Y ELVIS ORTIZ SILVA en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes en nombre de sus representados han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a través de su apoderado judicial ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=9.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día Jueves Cuatro (4) de Diciembre del presente año, mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho, y a favor de la ciudadana GILDA URDANETA parte accionante, quien deberá comparecer para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente los apoderados judiciales de la parte demandante, previo la verificación de las facultades otorgadas por su defendido, entre ellas las de convenir, desistir y transigir, manifestaron de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas 3el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar

El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García Aboga. Marilu Devis



Los Presentes