ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001999
PARTE ACTORA: JOSE MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CEDIC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAQUELINE ALVAREZ VALBUENA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE MUÑOZ y CEDIC en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas ANA YAJAIRA RODRÍGUEZ Y JAQUELINE ALVAREZ VALBUENA debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en el proceso de mediación, en las que expusieron alternativa de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF2.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizará el día Lunes Primero de Diciembre de Dos Mil Ocho, en horas de despacho y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y a favor del Ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ parte demandante. En este estado visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en términos expuestos, manifestando de igual manera que cunado se materialice dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada CEDIC. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no consta en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte demandante a ejecutarla forzosamente, imputándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López
Aboga. Marilu Devis




Los Presentes