Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste acta la cancelación total de la obligación contraída. El tribunal deja constancia que hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la presente causa.
El Juez
La Secretaria
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes