REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Siete de Agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000291


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el escrito transacción suscrita por los ciudadanos, ALBERTO DE JESUS MOLINARES PALMA, parte actora, venezolano ,titular de la cédula de identidad No 11.297.119, asistido en este acto por el abogado Free Manuel Granadillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.771, y por la otra parte , las abogadas Yanet Jiménez Puche y Yesenia Torres, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos 19.483 y 84.351 respectivamente , actuando en este acto como apoderadas judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil LE MERCADO PRODUCCIÓN Y SUMINISTROS, C.A, (Lemersuca), según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 05 de Agosto de 2014, que consta de Cuatro (04) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada Sociedad Mercantil LE MERCADO PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO C.A a la parte actora ciudadano ALBERTO DE JESUS MOLINARES PALMA , la cantidad de Ciento Cincuenta MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) mediante Dos cheques, el primero por la cantidad de Ciento Cuarenta mil Bolívares, signado con el No 00001107, de fecha 05 de Agosto del 2014, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020748710000022021, cuya copia fue anexa a la presente transacción y un segundo pago recibido por el demandante en fecha 03 de febrero de 2014,mediante cheque signado bajo el No.74000076, girado en contra del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares, que declaro el demandante haberlos recibidos a su satisfacción por concepto de adelanto de prestaciones sociales, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Este tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la audiencia preliminar. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Siete de Agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000291


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el escrito transacción suscrita por los ciudadanos, ALBERTO DE JESUS MOLINARES PALMA, parte actora, venezolano ,titular de la cédula de identidad No 11.297.119, asistido en este acto por el abogado Free Manuel Granadillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.771, y por la otra parte , las abogadas Yanet Jiménez Puche y Yesenia Torres, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos 19.483 y 84.351 respectivamente , actuando en este acto como apoderadas judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil LE MERCADO PRODUCCIÓN Y SUMINISTROS, C.A, (Lemersuca), según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 05 de Agosto de 2014, que consta de Cuatro (04) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada Sociedad Mercantil LE MERCADO PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO C.A a la parte actora ciudadano ALBERTO DE JESUS MOLINARES PALMA , la cantidad de Ciento Cincuenta MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) mediante Dos cheques, el primero por la cantidad de Ciento Cuarenta mil Bolívares, signado con el No 00001107, de fecha 05 de Agosto del 2014, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020748710000022021, cuya copia fue anexa a la presente transacción y un segundo pago recibido por el demandante en fecha 03 de febrero de 2014,mediante cheque signado bajo el No.74000076, girado en contra del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares, que declaro el demandante haberlos recibidos a su satisfacción por concepto de adelanto de prestaciones sociales, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Este tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la audiencia preliminar. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA