REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Siete de Agosto de Dos Mil Catorce.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000987
PARTE ACTORA: HENRY BARRERA MATOS.
APODERADO DE LA PARTE TIRZO CARRUYO GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: ZUMA SEGUROS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Siete de Agosto de 2014 habiéndose dejado constancia en el Acta levantada en fecha 31 de Julio del año 2014 de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil ZUMA SEGUROS C.A. a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 142 (LOTTT): Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la prestación de antigüedad lo realizo según la información suministrada por el actor en el libelo de la demanda en el capitulo III, referido a la antigüedad donde le corresponden 75 días, que multiplicados por el salario diario integral de 561,10 Bolívares resulta la cantidad de 42.082,50 Bolívares, restando la cantidad de 40.505,95 Bolívares que recibió el actor, quedan pendiente por diferencia a cancelar, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.576,55), cantidad esta que le corresponde al demandante, tal como se evidencia en el folio numero 4 de las actas que conforman el expediente. Así se decide.


SEGUNDO: INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Le corresponde al actor por este concepto de Prestaciones Sociales, que es el equivalente a la indemnización por concepto de Despido injustificado, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 42.082, 50), capitulo IV, folio Cinco (05). Así se decide.

TERCERO: INDEMNIZACIONES LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. : Le corresponde por este concepto la cantidad de Treinta y Seis mil Bolívares, que es el monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mensual de 12.000 Bolívares, que multiplicados por 5 mensualidades hace un total de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000), que al multiplicar por sesenta por ciento (60%) arroja la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares, capitulo V, folios cinco y seis. Así se decide.

CUARTO: BENEFICIO DE FONDO DE AHORRO.

Le corresponde la cantidad de Diez mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.10.464, 00) por concepto de dividendos del fondo de ahorros, no cancelados. Capitulo VI, folio Seis. Así se decide.

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil ZUMA SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA, a Cancelarle al ciudadano HENRY ENRIQUE BARRERA MATOS, la cantidad de NOVENTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 90.123.05) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.




EL JUEZ

ABOG. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA