ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.




En el día hábil de hoy,7 de Agosto de 2014, siendo las 10:30 AM, día y hora oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ciudadano JOSE ALEJANDRO SIERRA PEÑALOZA, parte actora, en compañía de su apoderada judicial A Odalis Corcho., actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 105.871, así mismo comparece el abogado Robert Soto, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No.72.701, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARCADIO JAVIER OLANO PALMAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.7.687.553, según documento poder acreditado en actas procesales, quienes han llegado al siguiente acuerdo Transaccional, el ciudadano Arcadio Javier Olano Palmar, en aras de dar por terminado el presente juicio ofrece en este acto, cancelar a la parte actora en dinero efectivo, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000), presente la parte actora JOSE ALEJANDRO SIERRA PEÑALOZA, declaro libremente y sin constreñimiento alguna que conviene en aceptar la cantidad de Siete Mil Bolívares, ofrecida por el ciudadano Arcadio Javier Olano Palmar, en los términos contenidos en el acta transaccional que damos aquí reproducidos en su totalidad, y que se acompaña en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo definitivo de la presente causa. El tribunal ordena agregar a las actas procesales el Acta transaccional firmada por las partes.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.