ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.



N° DE EXPEDIENTE VP01-L-2014-000684
PARTE ACTORA: JOSE JESUS SANCHEZ VILLALOBOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO LUSAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ATENCIO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy,7 de Agosto de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE JESUS SANCHEZ VILLALOBOS, parte actora, en compañía de su apoderado judicial Abg. Francisco Díaz, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 140.624 así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO LUSAN, C.A, a través de su apoderado judicial Abg. Daniel Atencio, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 109.510, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales , quienes han llegado al siguiente acuerdo La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, a la parte actora, discriminados de la siguiente manera: un primer pago en este acto por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, mediante cheque no endosable a favor del actor por la cantidad de cuarenta mil bolívares, girado en contra de la institución financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, signado bajo el no. 37600305, cuenta corriente No. 01910192412100028358, de fecha 28-07-2014, y un segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, para ser cancelados el día 18 de SEPTIEMBRE DE 2014, en la sede de este Circuito Laboral de . El Actor José Jesús Sanchez Villalobos, libremente y sin constreñimiento alguna declara, que conviene en la cantidad de Setenta mil Bolívares ofrecidos por la parte demandante en los términos establecidos., y se da por satisfecho todas las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste acta la cancelación total de la obligación contraída. El tribunal deja constancia que hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la presente causa.

El Juez

La Secretaria

Abg. Federico Rodríguez Petit.



Los Presentes