DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleo de Venezuela, S.A (PDVSA), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños KIMBERLIN PAOLA, GUSTAVO ANTONIO y SANTIAGO ALEJANDRO BARRETO CABRITA, de diez (10) años, nueve (09) años y seis (06) años de edad respectivamente, así como a la adolescente y niño SUSANA DE LOS ANGELES y GUSTAVO ANTONIO BARRETO ROMERO, de catorce (14) años y ocho (08) años de edad respectivamente, como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.539.718, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, trabajador de la Empresa Estatal Petróleo de Venezuela, S.A (PDVSA) y progenitor de la prenombrada adolescente .....