Exp: 4320




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano EDIXON VAYANKI MAMAYACUATRIBA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.884.275, domiciliado en la vía Tokuko, Marewa en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el Defensor Público Décimo Segundo, Abogado HENRY ALVAREZ, actuando en representación de sus hijos EDIXON ALEXANDER y DIXON JESUS VAYANKI SUAREZ, de Diez (10) años y Seis (06) años de edad respectivamente.

Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2011, falleció ab-intestato, la ciudadana DALIA DEL CARMEN SUAREZ SERPASHI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.549.822, Docente de la Escuela Bolivariana “Marewa”, ubicada vía el Tokuko en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y madre de los niños antes mencionados, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos, por concepto de beneficios laborales correspondientes en vida a la prenombrada ciudadana.

En fecha 26 de Mayo de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 18 de Octubre de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños EDIXON ALEXANDER y DIXON JESUS VAYANKI SUAREZ, de Diez (10) años y Seis (06) años de edad respectivamente, son beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida a la ciudadana DALIA DEL CARMEN SUAREZ SERPASHI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.549.822, Docente de la Escuela Bolivariana “Marewa”, ubicada vía el Tokuko en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y madre de los niños antes mencionados

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el ciudadano EDIXON VAYANKI MAMAYACUATRIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.884.275, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños de autos, ya que los mismos son beneficiarios de aquellas que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida a la ciudadana DALIA DEL CARMEN SUAREZ SERPASHI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.549.822, Docente de la Escuela Bolivariana “Marewa”, ubicada vía el Tokuko en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y madre de los niños antes mencionados. De igual manera, los referidos niños de autos, son beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de salario mensual de su progenitora, se encuentra depositado en la cuenta No. 01160115410033903840 de la Entidad Bancaria Banco Occidental del Descuento.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como al Departamento de Recursos Humanos del Banco Occidental de Descuento, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños de autos, como beneficiarios de los conceptos laborales que le correspondían en vida a la ciudadana DALIA DEL CARMEN SUAREZ SERPASHI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.549.822, Docente de la Escuela Bolivariana “Marewa”, ubicada vía el Tokuko en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y madre de los niños antes mencionados; así como de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta No. 01160115410033903840 de la prenombrada entidad bancaria, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como al Departamento de Recursos Humanos del Banco Occidental de Descuento, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños EDIXON ALEXANDER y DIXON JESUS VAYANKI SUAREZ de Diez (10) años y seis (06) años de edad respectivamente, como beneficiarios de los conceptos laborales que en vida le pertenecían a la ciudadana DALIA DEL CARMEN SUAREZ SERPASHI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.549.822, Docente de la Escuela Bolivariana “Marewa”, ubicada vía el Tokuko en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y madre de los niños antes mencionados; así como de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta No. 01160115410033903840 de la prenombrada entidad bancaria, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244-












República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 31 de Octubre de 2.011.
201° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 4320, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano EDIXON VAYANKI MAMAYACUATRIBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.884.275 y padre de los niños EDIXON ALEXANDER y DIXON JESUS VAYANKI SUAREZ, de Diez (10) años y Seis (06) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarias de los conceptos laborales que le correspondían en vida a la ciudadana DALIA DEL CARMEN SUAREZ SERPASHI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.549.822, Docente de la Escuela Bolivariana “Marewa”, ubicada vía el Tokuko en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y madre de los niños antes mencionados.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244













República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 31 de Octubre de 2.011.
201° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D).
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 4320, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano EDIXON VAYANKI MAMAYACUATRIBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.884.275 y padre de los niños EDIXON ALEXANDER y DIXON JESUS VAYANKI SUAREZ, de Diez (10) años y Seis (06) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarias de aquellas que se encuentren depositadas en la cuenta No. No. 01160115410033903840 de la prenombrada entidad bancaria, y que en vida le correspondían a la ciudadana DALIA DEL CARMEN SUAREZ SERPASHI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.549.822, Docente de la Escuela Bolivariana “Marewa”, ubicada vía el Tokuko en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y madre de los niños antes mencionados.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244