Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, equivalente al antiguo artículo 46 del derogado texto constitucional de 1961, en concordancia con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar, en especial al penado de autos, y al resto de las partes intervinientes en la presente causa, los derechos a la Tutela Judicial efectiva, Debido Proceso, Derecho a la Defensa y Principio de la Doble Instancia, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Primero:la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 21 de Octubre de 1997, en el cual el extinto Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Sa.....