¿ NEGAR la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora sobre la cuenta corriente N° 0108-032-4140100023352 del Banco Provincial, la cual está a nombre de la Empresa Instalaciones y Mantenimiento de Obras Sociedad Anónima, extraña a este proceso, ya que dicha sociedad mercantil es una persona jurídica, con personalidad jurídica propia, diferente a la del demandado de autos, ciudadano OSWALDO URDANETA ANDRADE, y mal pudiera decretarse una medida de embargo en contra de una persona, ya sea esta natural o jurídica, cuando no es parte en un proceso.
¿ ORDENAR oficiar al Banco Provincial, a fin de que proporcionen información sobre la Cuenta Corriente Nº 0108-032-4140100023352, en cuanto a quien es el titular, las cantidades de dinero que se pudieran encontrar depositadas en la misma y a que concepto pertenecen las mismas.
¿ OREDENAR librar nuevamente Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Especiales) de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar.....