REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 agosto de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN Nro. 1.005-04 CAUSA Nro.9C-560-04.-
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. SANTA FRASCAELLA Fiscal Para el Régimen De Transición Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOSE DE LOS REYES YEPEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 455 Del Codigo Penal cometido en perjuicio de PETRONA MARTINEZ GONZALEZ, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, de la misma se evidencia que, aunque la acción en la presente causa no se encuentra evidentemente prescrita, no existen en las actas suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del ciudadano JOSE DE LOS REYES YEPEZ como autor del delito cometido, pues han sido analizadas y revisadas, dichas actas, como lo son el acta Policial, folio N°1, las Acatas de Entrevista, folios N° 17,18 junto con la solicitud a la Medicatura Forense del resultado del Examen Medico Legal practicado a la Ciudadana PETRONA MARTINEZ GONZALEZ, folio N° 66, evidenciándose la ausencia en las actas de dicho resultado. Por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado es por lo que considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. EN cuanto al delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 464 del Codigo Penal , se observa que desde que se iniciaron las investigaciones dia 15-06-99 hasta la fecha 27-08-04 han transcurrido mas de mas de (5) años, tiempo superior al establecido en el articulo 108 ordinal 4 del codigo Penal, para que opere la Prescripción Ordinaria ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Seguida al ciudadano JOSE DE LOS REYES YEPEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° y con relación al delito de HURTO CALIFICADO ordinal 3° al delito de del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA SECRETARIA,
ABOG.PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el N°2215 -04.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/pr
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