REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 1002-04 CAUSA N° 9C- 644-04

Vistas las actuaciones presentadas por SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de, PERSONA DESCONOCIDA por el delito de ROBO AGRAVADO ( EN LA MODALIDAD A MANO ARMADA), previsto y sancionado en el artículo 460 del Codigo Penal, en perjuicio de RAFAEL HERNANDEZ Es por lo que este juzgador Observa , a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación, 29-06-84, hasta el día de hoy, 27-08-04 han transcurrido más de VEINTE (20) AÑOS, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de, PERSONAS DESCONOCIDAS , previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.-










EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1002-04, y se libraron boletas de notificación, se ofició bajo el N° __________________.












HCV/pr
Causa N° 9C- 644-04




























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PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de agosto de 2004







Coordinador del Departamento de
Alguacilazgo del Circuito Judicial
Penal del Estado Zulia.
Su Despacho.-









OFICIO N° -

Ciudadano Adjunto al presente oficio, remito a usted, boletas de notificación, libradas en la causa N° 9C-615-04, haciéndole del conocimiento, que una vez realizadas las notificaciones deberán consignar dichas boletas ante este Tribunal.



DIOS Y FEDERACION,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL







HCV/pc
CAUSA N° 615-04.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION


Se le notifica a la Abogada SANTA FRASCARELLA,Fiscal Para El Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra, PERSONAS DESCONOCIDAS , en perjuicio del RAFAEL HERNANDEZ de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.






DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL





FIRMARÁ Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA:




NOMBRE___________________FIRMA:_________FECHA:__________










HCV/pr
Causa N°.-9C-644-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de agosto de 2004
194º y de 145º


BOLETA DE NOTIFICACION


Se le notifica a RAFAEL HERNANDEZ CALLE N°3 18-100, SECTOR EL SALIBAR, LA CAÑADA, ESTADO ZULIA , que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3°del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.







DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL



FIRMARÁ Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA:




NOMBRE___________________FIRMA:_________FECHA:__________




HCV/pr
Causa N° 9C-644-04