DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EDDY ANTONIO CAMARILLO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22082614, de 33 años de edad, nacido el 09-06-1979, hijo de LIGIA DIAZ Y EDIXON CAMARILLO, de profesión u oficio: Técnico en electrónica, Concubino, residenciado en la Avenida Principal la Pomona, sector los estanques, calle, casa N° 111-19,Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de ROBO PROPIO , previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de FERNANDO JOSE CEDEÑO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.
Conforme a lo previsto en e.....