No. 140-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6327.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ROBERT ROB PEREZ CORDERO E IRENE LEON ASCANIO.-
ABOGADA ASISTENTE: MARY LUZ PIÑERO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número –181.270.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha siete (7) de Mayo del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5423-2013; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: ROBERT ROB PEREZ CORDERO E IRENE LEON ASCANIO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-13.481.239 y E-83.24.215, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO; inscrita en el impreabogado bajo el número 181.270.; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… El fecha treinta de Abril día del año Dos mil Cuatro (30/04/2004); contrajimos matrimonio Civil ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Carmen de Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; ….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Don Antonio, Calle 4B, Casa n°2, Parroquia Santa rita, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Enero de Dos mil Cinco (15/01/2005);……(Omisis..)….
En fecha ocho (8) de Mayo de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico..-
En fecha trece (13) de Mayo del 2013, el alguacil consigno boleta debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de Mayo del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna a la solicitud.
En fecha veinte (20) de Mayo del 2013, se ordenó agregar comunicación recibida de la Fiscalia 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; ROBERT ROB PEREZ CORDERO E IRENE LEON ASCANIO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DIECISEIS (16) DE MAYO DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; ROBERT ROB PEREZ CORDERO E IRENE LEON ASCANIO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
EL JUEZ,
DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN
SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 140 en el Legajo respectivo.-
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