Nº 139-13.-
Exp. 6328
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE LUIS CAÑIZALES Y ZULEIKY MAYORA
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 332.510.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 07 de Mayo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5422-2013; presentada por los ciudadanos JOSE LUIS CAÑIZALES y ZULEIKY MAYORA, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.866.854 y V-7.996.506 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.510, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis (13/09/1996); contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas…Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro último domicilio conyugal en: Sector Las 5 Bocas, Carretera K, Calle Píritu, Casa N° 01, Municipio Cabimas del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia quince (15) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005)…Omissis...Hacemos constar que procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres LUILKY JOSE y LUINESKY ANDREINA CAÑIZALES MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de veinticuatro (24) y veinte (20) años de edad…(Omissis)”.
En fecha 08 de Mayo de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Mayo de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 13 de Mayo de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Mayo del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Mayo del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE LUIS CAÑIZALES y ZULEIKY MAYORA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad, que llevan por nombres: LUILKY JOSE y LUINESKY ANDERINA CAÑIZALES MAYORA.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE LUIS CAÑIZALES y ZULEIKY MAYORA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha Trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 139-13.-
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