REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
DEMANDANTES: Ciudadanos ALFREDO AUGUSTO MONTERO VILLARREAL y MORAIMA DE JESÚS LEAL DE MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.108.246 y 3.505.741, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN y LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 98.005, 91.241 y 35.736, respectivamente.
DEMANDADOS: Ciudadanos GUSTAVO LANZ LÓPEZ y LEOPOLDO LANZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 987.029 y 1.746.347, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Caracas del Distrito Federal.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN.
EXPEDIENTE: 2616-11
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 17 de marzo de 2011, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de marzo de 2011, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que comparezcan al Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado la última de las citaciones acordadas, más ocho (8) días contínuos que se le conceden como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, sustituyó poder al abogado FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN.
En fecha 7 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, sustituyó poder al abogado LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, y solicitó al Tribunal le sean entregados los recaudos de citación de los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de abril de 2011, el Tribunal ordenó librar los recaudos de citación de la parte demandada y hacerle entrega de los mismos al abogado FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, conforme lo establece el artículo antes citado.
En fecha 14 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia haber recibido los recaudos de citación de los demandados.
En fecha 9 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, solicitó al Tribunal un juego de copias certificadas del libelo de la demanda y del documento poder otorgado a favor de su persona, en fecha 10 de mayo de 2011, el Tribunal proveyó lo solicitado, y en fecha 17 de mayo de 2011 dejó constancia haber recibido las copias certificadas solicitadas.
En fecha 27 de julio de 2011, el alguacil del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó los recaudos de citación del co-demandado, ciudadano LEOPOLDO LANZ LÓPEZ, por haber resultado infructuosas las diligencias practicadas; en fecha 30 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó dichas resultas y solicitó al Tribunal oficie al Organismo Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que remita la dirección de los demandados, y en fecha 1 de febrero de 2012, el Tribunal libró oficio No. 071-12 al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines solicitados.
En fecha 16 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó agregar a las actas procesales el oficio signado con el No. 12-666, emanado de la Oficina del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual informa a este Despacho que los demandados están fallecidos, y que no envían la dirección solicitada por cuanto el sistema no arroja dicha información.
En fecha 22 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se oficie al SAIME, a los fines de que remita copia fotostáticas del acta de defunción de los demandados, y en fecha 24 de mayo de 2012, el Tribunal negó dicho pedimento en virtud de las resultas del oficio emanado de la Oficina del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería.
En fecha 4 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe si en dicho organismo reposa declaración sucesoral de los ciudadanos GUSTAVO LANZ LÓPEZ y LEOPOLDO LANZ LÓPEZ, y en esa misma fecha el Tribunal libró oficio No. 252-12, en los términos solicitados.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó agregar a las actas procesales el oficio signado con el No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/CS/2012/E/867, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo ésta la última actuación en las actas procesales.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Juzgado que desde el 30 de enero de 2012, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, a fin de que la causa continuará su curso legal, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y en virtud que ha transcurrido más de un (1) año, desde que el apoderado judicial de la parte actora consignó los recaudos de citación del co-demandado, ciudadano LEOPOLDO LANZ LÓPEZ, por haber resultado infructuosas las diligencias practicadas por el alguacil del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto no consta en autos que la parte actora haya dado impulso a la citación personal del co- demandado, ciudadano GUSTAVO LANZ LÓPEZ, es por lo que, forzosamente este Tribunal debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que desde 30 de enero de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
Exp. 2616-11
XR/me.
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