Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de revisión, interpuesto por el profesional del derecho AQUILES ALBERTO MORÁN, quién actúa en su carácter de defensor de la penada NEIVY LORAINE MORENO CASTELLANO, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos por admisión de hechos de fecha 02 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, más la accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artìculo 149, primer apar.....