S. 5471-15 SENT.167
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
S. 5471-15
Consta en autos que el ciudadano GILBERTO ANTONIO CHIRINOS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.293.070, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los Profesionales del Derecho YEANNE HERNANDEZ y LUIS LOBO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 129.075 y 203.891, de este domicilio, interpuso formal demanda por DIVORCIO 185-A, en contra de la ciudadana NOREIDA DEL CARMEN PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.774.238, y de este domicilio.
En fecha 24-03-15. Este Tribunal le da entrada a la presente solicitud ordenando formar cuaderno de solicitud y numerarlo. De igual forma lo insta a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado por ellos y copia certificada del acta de matrimonio. Pronunciándose el mismo acerca de la Admisión mediante auto por separado.
Posteriormente, el día 11-05-15, el ciudadano GILBERTO ANTONIO CHIRINOS MATOS, antes identificado, mediante diligencia consigna los instrumentos requeridos por este despacho. En este sentido, en fecha 21 de mayo de 2015, este Tribunal admite la presente demanda. Ordenándose la citación de la demandada, a los fines que conteste la demanda incoada en su contra y la notificación del Ministerio Público.
Así las cosas, se desprende de las actas procesales que en fecha 16-09-15, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GILBERTO ANTONIO CHIRINOS MATOS, ya identificado, parte actora en el presente proceso, asistido por la abogada en ejercicio THAIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.980, consignando diligencia mediante la cual expone:
“Desisto del presente procedimiento que cursa en actas del presente expediente y que incoara por Divorcio en contra de la ciudadana Noreida del Carmen Paz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.774.238. Por esta razón solicito se sirva dejar sin efecto alguno lo solicitado en dicho libelo, se ordene el cierre y archivo judicial y se me devuelvan los originales con la decisión correspondiente. Asimismo solicito copia certificada de todas las actas que corren insertas en el presente expediente, la presente solicitud o diligencia, el auto que las provee y la decisión. Es todo”.
Al examinarse el Desistimiento del Procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido establece el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que:
“El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina y la ley italiana: “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el artículo 265 que dice: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Continúa su obra expresando el autor citando, en la página 364 que:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.”
Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra esta Operadora de Justicia, que en el caso bajo estudio se cumplen todos los extremos para la existencia de un acto procesal que conlleve a la extinción de los actos del juicio, esto es una conducta voluntaria realizada por el sujeto activo del proceso, y que tiene trascendencia jurídica para el mismo, como lo es en caso bajo estudio, la extinción de la relación procesal. Además, se observa que la manifestación de voluntad contentiva del desistimiento, cumple con la condición temporal prevista en la ley, es decir, se realizó antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la Parte Demandada. Es así, que el desistimiento de parte accionante, no es otra cosa que el abandono de la situación procesal que tiene para ese momento en el juicio, extinguiendo la instancia y anulando sus actos, dejando viva la pretensión, la cual puede hacerse valer de nuevo en otro tiempo prudencial como lo prevé el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio por Divorcio basado en el articulo 185-A, el desistimiento fue realizado por la persona legitimada para ello, como lo es el Sujeto Activo de la Relación Procesal, ciudadano Gilberto Antonio Chirinos Matos, de lo cual se puede inferir que se cumplen en el caso de autos, con todos los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción de la Instancia y de los actos del juicio, por lo tanto, se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguida la relación procesal. Por último, se ordena la devolución de los originales previa certificación y el archivo el expediente.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento del Procedimiento, realizado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO CHIRINOS MATOS, en su carácter de accionante, contra la ciudadana NOREIDA DEL CARMEN PAZ, en su carácter de Parte Accionada en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, quedando extinguida la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205° y 156º.
LA JUEZA
DRA. CRISEL GONZALEZ.-
EL SECRETARIO
ABG. ALFREDO CALDERA.
En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, con el No.167
El secretario.
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