decreta: Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo que posee las siguientes características: 1) MARCA: Chevrolet, MODELO: C3500, AÑO: 2012, COLOR: Blanco, ESO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 2cg300698, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3KZCG2CG300698, PLACA: AC89A06A, propiedad BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, según contrato de venta con reserva de dominio y cesión de crédito, autenticado ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 23 de enero de 2008, bajo el N° 19, Tomo 4-A, de los libros de autenticaciones, el cual fue objeto de venta con reserva de dominio con el ciudadano ANGEL ALFONZO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.284.126, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.- 2) Se designa como secuestrataria judicial a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por.....