este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano ROMULO ANTONIO RINCON SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-6.240.042, obrando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PORVENIR, C.A, parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por el abogado MAURICIO CONTE MARTINEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, signado bajo el No. 44.256 de la nomenclatura ordinaria interna de este Juzgado, sigue la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RINCON SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.714.653, domiciliada en la ciudad del Vigia, Estado Mérida, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PAS.....