REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSTIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 23 de Marzo de 2009, los ciudadanos NANCY JOSEFINA OLIVARES DE GUERRA, BRUNILDA ROSA OLIVARES DE URRIBARRI Y NELIDA VICTORIA OLIVARES ANTUNEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.825.142, 5.824.714, y 7.698.505, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ ZAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5789, ocurrieron para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 585, levantada el día 16 de Diciembre de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su hermano ciudadano ENDER JOSE OLIVARES ANTUNEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, su número de cédula de identidad como “4.749.981” lo que es incorrecto, cuando lo correcto es “4.749.081” según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad.
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2009, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 22 de Abril de 2009, se agregó a las actas boleta notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de defunción No 585 del ciudadano ENDER JOSE OLIVARES ANTUNEZ, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada el día 16 de Diciembre de 2008, aparece señalado su número de cédula de identidad como “4.749.981” lo que es incorrecto, cuando lo correcto es “4.749.081” según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO ENDER JOSE OLIVARES ANTUNEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 585 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el número correcto de cédula del ciudadano ENDER JOSE OLIVARES ANTUNEZ, como No V- 4.749.081; dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009).-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
CARLOS FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No.75.
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol,
CRF/yp
|