REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 44.080
Por cuanto se observa que la parte interesada, consignó los documentos exigidos en el auto de fecha 19 de Febrero de 2009, el Tribunal para resolver observa:
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL VILLALOBOS BASABE y LESLY KARINA BOSCÁN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.405.558 y 10.919.244, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio Roberto Porras y Maribel Matos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 89.836 y 112.245, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal, la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal No.1, mediante sentencia proferida en fecha 26 de Junio de 2008, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL VILLALOBOS BASABE y LESLY KARINA BOSCÁN BRACHO, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Octubre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acta No. 483, según se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal No.1, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada.
ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, realizada por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL VILLALOBOS BASABE y LESLY KARINA BOSCÁN BRACHO, ya identificados.
En tal sentido, convinieron los solicitantes en adjudicarle a la ciudadana LESLY KARINA BOSCÁN BRACHO, el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, por lo que, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones, Dirección de Recursos Humanos a fin de que se sirva hacer entrega a la ciudadana LESLY KARINA BOSCÁN BRACHO, del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, generadas desde el inicio de la relación laboral del ciudadano FRANCISCO MIGUEL VILLALOBOS BASABE, en el referido Instituto, hasta el día 26 de Junio de 2008. Asimismo, se ordena oficiar al Banco del Caribe, a fin de que se sirva hacer entrega a la ciudadana LESLY KARINA BOSCÁN BRACHO, del cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso generado por las prestaciones sociales del ciudadano Francisco Miguel Villalobos Basabe, hasta el día 26 de junio del 2008. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena devolver los originales dejando agregada en actas copia certificada, expídanse por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que soliciten los interesados, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo)

Dra. Eileen Urdaneta Núñez


La Secretaria (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria: (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44.080. Lo Certifico. Maracaibo, 30 de Junio de 2009. La Secretaria: (fdo)
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