En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO LINARES TERAN, ya identificado, por ante este Tribunal, en fecha once (11) de Abril de 2019, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.