Número de Expediente: 38.695
Motivo: DIVORCIO
Número de Sentencia: 025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
CARLOS EDUARDO LINARES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.831.854, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADA:
JOHANA ANDREINA FLORES LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.603.347, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: DIVORCIO

ENTRADA: Seis (06) de Diciembre de 2018Diez (10) de Mayo de 2019.-

SÍNTESIS:
“… De dicha relación matrimonial no se procrearon hijos y no adquirimos bienes que repartir. Por lo antes expuesto, y siendo infructuosas diligencias realizadas por mi, por terceras personas y familiares, para que mi cónyuge, la ciudadana JOHANA ANDREINA FLORES LOSSADA, depusiera su actitud, a lo cual se ha negado dicha ciudadana, es por lo que vengo a DEMANDAR como en efecto demando por Divorcio Ordinario…Omissis)”


En fecha Seis (06) de Diciembre de 2018, mediante auto de admisión, fue admitida la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se emplazo a las partes para los actos conciliatorios correspondientes en la oportunidad respectiva.-

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2018, el ciudadano CARLOS EDUARDO LINARES TERAN, le otorgo PODER APUD ACTA a las Profesionales del Derecho LEIDA SANDREA CASTILLO y MAELING SANDREA, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 37.887 y 234.556.- En la misma fecha las Apoderadas Judiciales de la parte demandante solicitaron dejar sin efecto la comisión ordenada por este Tribunal, para que la citación fuera practicada por el Alguacil de esta Juzgadora.-

En fecha veintidós (22) de Enero de 2019, se aboco al conocimiento de la presente causa el Profesional del Derecho JAIRO GALLARDO COLINA por cuanto se encontraba desempeñando el cargo de Juez Suplente para ese momento, asimismo vista lo solicitado se dejo sin efecto la comisión establecida en el auto de admisión y se acuerdo que la citación de la parte demandada fuera practicada por el alguacil de este Tribunal. En la misma fecha se libraron recaudos de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha nueve (09) de Abril de 2019, se agrego a las actas Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha once (11) de Abril del 2019, la Apoderada Judicial de la parte demandante, LEIDA SANDREA CASTILLO, y presento diligencia desistiendo del presente procedimiento en este juicio, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy, once (11) de Abril del2019, en horas de despacho, presente en el Tribunal la Abogada en ejercicio LEIDA SANDREA CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.521.485, y domicilio procesal ubicado en la carretera “L”, calle 4 casa N° 31, sector Las Morochas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO LINARES TERAN, titular de la cédula de identidad V-16.831.854, de mi mismo domicilio; ante usted ocurro para exponer: “Solicito al Tribunal que el presente procedimiento de Divorcio Ordinario solicitado se deje sin efecto por cuanto los cónyuges de común y mutuo acuerdo solicitaron ante el Tribunal de Municipio el Divorcio en base al articulo 185-A y ya les fue dictada sentencia de Disolución del vinculo matrimonial por lo tanto se DESISTE del presente Procedimiento Ordinario…”

En fecha catorce (14) de Mayo de 2019, se Aboco al conocimiento de la presente causa la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES por cuanto se encuentra desempeñando el cargo de Juez Suplente de este despacho.-

En fecha veinte (20) de Mayo de 2019, este Tribunal Ordeno oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que remitan a este Juzgado la información requerida lo mas pronto posible. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena y se remitió oficio bajo el número 38695-108-19.-

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2019, se agrego a las actas Oficio emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio signado con el número 052-19, dando respuesta oportuna oficio emitido por este Tribunal en fecha veinte (20) de Mayo de 2019.-

Ahora bien, El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, habiendo desistido la Apoderada Judicial de la parte demandante LEIDA SANDREA CASTILLO, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examén. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.-

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que el ciudadano CARLOS EDUARDO LINARES TERAN parte demandante en este proceso otorgo poder Apud-Acta a la Profesional del Derecho LEIDA SANDREA CASTILLO, en el cual le da facultad para desistir del procedimiento, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO LINARES TERAN, ya identificado, por ante este Tribunal, en fecha once (11) de Abril de 2019, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte.-

PUBLIQUESE, INSERTESE. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2019.- Años: 209 de la Independencia y 160 de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

Abog. ADYESSKA MOROCOIMA

En la misma fecha, siendo la(s) 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el Número 025.-
LA SECRETARIA,

Abog. ADYESSKA MOROCOIMA